Como lo menciono en la introducción a esta sección, actualmente hay un alto interés en el tema de las sanciones, lógico, a nadie le gusta ser amonestado, y menos si esto le impacta económicamente, pero está demostrado que nuestra especie responde a incentivos, así que, por esta ocasión, los invito a olvidarnos un poco del “garrote” para concentrarnos en la “zanahoria” que ofrece el Código de Red.
Como todos sabemos, el objetivo de estas disposiciones es “establecer los criterios de Calidad, Confiabilidad, eficiencia, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN)” (CRE 2016). Pero se han preguntado ¿por qué a diferencia de eficiencia, seguridad y sustentabilidad, los atributos calidad, confiabilidad y continuidad se redactaron con C mayúscula?
La razón es porque son conceptos previa y claramente definidos, en este caso, en la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), con la finalidad es clarificar que, aún siendo conceptos comunes, cuya definición pudiera variar entre distintos autores expertos en la materia, para efectos de interpretación, debemos enfocarnos a la definición “oficial”, es decir, la establecida en la LIE, su reglamento, o en su defecto las disposiciones conexas que emitan la SENER, la CRE o el CENACE.
Pero entonces, ¿a qué se refieren estos tres conceptos a los que llamo “la triple C” del Código de Red?
Podríamos pensar que solo son características que debe tener el Suministro Eléctrico, pero no son solo eso, prácticamente podríamos catalogarlas como el espíritu del Código de Red, mismo que me tomaré la libertad de resumir en el siguiente párrafo:
El Código de Red es un conjunto de criterios emitidos por la CRE que promueven que el Suministro Eléctrico cuente con la CALIDAD suficiente para asegurar que en ningún momento se comprometa la integridad y el correcto desempeño de los equipos y dispositivos eléctricos de los Usuarios Finales. La CONFIABILIDAD para continuar satisfaciendo la demanda eléctrica de los Usuarios Finales, aún frente a la falla de un elemento o múltiples elementos del SEN y laCONTINUIDAD que garantice que sus interrupciones tendrán una frecuencia y duración límite que no podrá ser excedida. (SENER 2014)
En resumen y a diferencia de lo que normalmente piensan los integrantes del sector, el espíritu de esta regulación es, ante todo, proteger los intereses de los Usuarios Finales, sin embargo, para protegerlos, debemos recordar que el Suministro Eléctrico no solo se ve perjudicado por incidentes de fuerza mayor, falta de inversión en la red, falta de capacidad instalada o por la fuerte inclusión de generación renovable a la red, típicamente asíncrona e intermitente. Sino también por las condiciones de operación de los Centros de Carga, que además de afectar a sus vecinos (eléctricamente hablando), comprometen la vida útil de sus mismas cargas.
Dicho lo anterior, podemos concluir que, mediante un conjunto de Disposiciones Generales y Disposiciones Operativas específicas, la CRE dictó las reglas de un juego llamado “optimicemos el suministro eléctrico”. Mencionando de paso, como en todo juego, las consecuencias que marca la LIE en caso de que algún Integrante de la Industria Eléctrica decida no seguirlas.
Comisión Reguladora de Energía. (8 de abril de 2016). RESOLUCIÓN por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las Disposiciones Administrativas de carácter general que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red.
Secretaría de Energía. (11 de agosto de 2014). DECRETO por el que se expiden la Ley de la Industria Eléctrica, la Ley de Energía Geotérmica y se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.
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